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sábado, 7 de abril de 2012

Ruidos Molestos


 
 
Ruidos Molestos

Si bien la preocupación por la contaminación acústica se ha incrementado de manera notable en los últimos años, no es un hecho tan reciente como muchos creen. En el antiguo Imperio Romano, cuando Julio César prohibió el tránsito de rodados en el centro de Roma durante el día, debido a la congestión del tránsito que existía entonces. La consecuencia fue inmediata: consiguió una intensa contaminación acústica en las noches, producida por el traquetear de los carros que circulaban retumbando en el adoquinado de las calles. Algunas crónicas de la época reflejan el malestar de los habitantes de esta ciudad que no difieren demasiado en el sentir de muchos conciudadanos contemporáneos.
En general, se define como ruido todo sonido no deseado. Desde ese punto de vista, la más agradable música puede ser calificada como ruido por aquella persona que en cierto momento no desee oírla.
Los ruidos molestos son aquellos ruidos que excedan los niveles máximos permitidos por la ley, causando molestia a la comunidad y afectando la calidad de vida. La legislación chilena regula mediante del D.S. 146 del MINSEGPRES, los niveles de ruido máximos permitidos según la zona (plano regulador de la comuna correspondiente) en la que se encuentre el afectado.
Toda fuente de ruido fija (industria, comercio, construcción, etc.) debe cumplir los niveles de ruido máximos que se señalan en este decreto, medidos en los puntos donde se encuentren los afectados por los ruidos (puntos de inmisión). Los responsables del funcionamiento de estas fuentes arriesgan multas y clausuras.
Para hacer las denuncias de problemas ocasionados por ruidos molestos se debe recurrir directamente al SEREMI correspondiente o a la autoridad sanitaria municipal correspondiente, para que fiscalicen adecuadamente los niveles de ruido y se soliciten medidas de control de ruido en caso de ser necesarias.

De acuerdo a lo anterior y en términos legislativos, los ruidos molestos son todos aquellos  que excedan los niveles máximos permitidos por la ley, causando molestia al vecindario y afectando la calidad de vida.
La legislación chilena considera que el ruido máximo para las zonas residenciales debe ser de 55 dB(A) en horario de 7 a 21 horas y de 45 dB(A) de 21 a 7 horas. Los niveles de ruido máximos permitidos para fuentes fijas, se especifican en el Decreto Supremo 146/97, los cuales dependerán del uso de suelo (plan regulador) en el que se encuentre el receptor.
En el ámbito laboral también los niveles máximos de exposición al ruido están regulados. El D.S. 594 del MINSAL vigente desde el 5 de julio del 2001 para todo el territorio nacional, estipula las dosis de ruido permitidas para cualquier puesto de trabajo, por lo que se deben considerar medidas de control de ruido para lograr los niveles de ruido permitidos en cada uno de los puestos de trabajo que se encuentren en las cercanías de las fuentes de contaminación acústica.

Absorción Acústica
Cuando las ondas sonoras  se propagan en un recinto,  al incidir contra algún obstáculo se reflejan cambiando su dirección. Si la superficie reflectante fuese completamente impermeable al aire y perfectamente rígida no habría pérdida de energía en cada reflexión. Sin embargo, en la realidad no existe un reflector perfecto, ya que éste entrará en vibración por efecto de la onda incidente, o permitirá la propagación de las ondas sonoras en el interior del material, si éste tiene estructura porosa. Como consecuencia de cualquiera de estos dos procesos, las ondas reflejadas tendrán menos energía acústica que los incidentes, debido a  que parte de la energía acústica ha sido absorbida por la superficie.
Los materiales  altamente absorbentes son útiles para controlar el tiempo de reverberación de los recintos.  Entre los materiales de uso frecuente, se encuentran las espumas flexibles, lana de vidrio, lana mineral, paneles ranurados o perforados combinados con materiales absorbentes, celulosa proyectada, etc.

Aislación Acústica
El aislamiento acústico de un determinado elemento constructivo, fabricado con uno o más materiales, es la capacidad de atenuar o disminuir el sonido que lo atraviesa desde un recinto a otro, siendo el elemento constructivo el pareamiento común.
La atenuación o pérdida de transmisión sonora de un determinado material se define como la diferencia entre la potencia acústica incidente y el nivel de potencia acústica que atraviesa el material.
En Chile, las estándares que regulan el aislamiento acústico a ruido aéreo y de impactos de elementos constructivos de uso habitacional, se encuentran en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Reglamentación Acústica, Artículo 4.1.6. y la Norma Chilena 352 Of2000 “Aislación Acústica - Construcciones de uso habitacional”.

Acústica arquitectónica
El asesoramiento para este tipo de proyectos abarca desde la formulación de especificaciones técnicas de elementos constructivos (tabiques, cielos, ventanas, revestimientos) hasta el tratamiento acústico de recintos técnicos (clima, salas eléctricas, calefacción) con el fin de asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones considerando estándares nacionales e internacionales referentes a aislación y absorción sonora de recintos.
Los parámetros evaluados dependerán de cada caso, pero en general buscan satisfacer requerimientos en el grado de intimidad y confort acústico, así como la calidad acústica de cualquier tipo de recinto.
 
 

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